ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO ARGENTINO (CPACF). Me enorgullece pertenecer al honorable CPACF. Dra «Zul» Contreras (Zul Cont).

  • zul con lorenzettiEn la foto: Dr Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Dra Zulma («Zul») Contreras, en el Teatro Roma (Avellaneda, prov. de Buenos Aires), luego de la disertación sobre el proyecto del actualmente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. 

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  • Quiero transmitir mi agradecimiento y especialmente manifestar mi orgullo de pertenecer al Colegio Público de Abogados, CPACF,  en sus registros de matriculados desde mi egreso universitario de la U.B.A., donde además hice muchísimos cursos y talleres de Derecho y de Mediación. La actualización sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en agosto de 2015, lo realicé en la Universidad de Buenos Aires y también siento enorme orgullo de haber formado parte de ese espacio universitario.

    Felicito desde este humilde espacio de expresión a ese Colegio de Profesionales y a sus autoridades, así como a la Universidad de Buenos Aires por la misma razón. A continuación, los links de las explicaciones del Dr. Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y además de veinte clases dadas por destacados juristas en dicho colegio de abogados sobre la actualización del nuevo código unificado.

                                        Dra  Zulma («Zul») Contreras

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  • El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, nos cuenta los principales puntos del proyecto de ley para la reforma del Código Civil y Comercial de la República Argentina.

 

  • Exposición de los doctores Ricardo Lorenzetti y Miguel De Lorenzo: 

  • CLASE 2: 10/02: Comienzo de la existencia de la persona humana. Concepción y fecundación. Principios de Bioética. Capacidad e Incapacidad de Hecho. Personas con capacidad restringida. Incapaces. Tutela de la persona humana. Ejercicio de los derechos de los menores. Derecho a ser oído. Situación de conflicto de intereses con sus representantes legales. Capacidad de los adolescentes. Facultades y restricciones. Emancipación. – Dra. Lea Levy
 https://www.youtube.com/watch?v=lO64Sz5_0h4
  • CLASE 3: 24/02: Derechos personalismos. Inviolabilidad de la persona humana. Protección de la dignidad personal. Derecho a la Imagen. Investigación médica en seres humanos. Alteración genética del embrión. Consentimiento informado. Directivas médicas anticipadas. Apellido de los hijos. Cambio de nombre. – Dr. Carlos Ghersi
  • Clase 4: Persona jurídica: Clasificación. Bien de Familia. Derecho a la vivienda. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. Función de garantía del patrimonio. Instrumentos públicos y privados. Actos voluntarios e involuntarios. Dra. Laura Calógero – Esc. José María R. Orelle
  • CLASE 5: 10/03: DERECHO DE FAMILIA: Relaciones de familia. Nuevas realidades. La familia en un contexto multicultural. Formas familiares y autonomía de la voluntad. Matrimonio. Eliminación de la separación personal. Divorcio vincular. Efectos. Compensación económica – Dra. Beatriz Biscaro
  • CLASE 6: 17/03: Régimen patrimonial del matrimonio. Convenciones matrimoniales: régimen de comunidad y régimen de separación de bienes. Alcance de los pactos previos al matrimonio. Deudas de los cónyuges. Uniones Convivenciales, pactos de convivencia y protección de la vivienda familiar. – Dr. Marcos Córdoba
  • CLASE 7: 31/03 Parentesco Filiación. Técnicas de reproducción humana asistida. Consentimiento. Información. Incorporación de la prueba genética. Adopción. Interés superior del niño, niñas y adolescentes. Preservación de los vínculos fraternos. Derecho a conocer su origen. Requisitos para adoptar. Guarda con fines adoptivos. Adopción de integración. Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. Adopción simple. – Dra María Victoria Famá
  • CLASE 8: 07/04: Patria Potestad. Autonomía progresiva de los hijos. Responsabilidad parental. Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. Tenencia y régimen de visitas. Deberes de los progenitores. Cuidado personal del hijo: régimen conjunto alternativo y régimen indistinto. Plan de parentalidad. Eliminación de usufructo de los progenitores. Progenitores e hijos afines. Deberes del cónyuge o conviviente con relación a los hijos del otro. Obligación alimentaria. – Dr. Mauricio Mizrahi
  • CLASE 9: 14/04: Procesos de familia. Reglas procesales. Tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, reserva, interés superior del niño. Derecho a ser oído de los niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida. – Dr. Jorge L. Kielmanovich

 

  • CLASE 10: 21/04: DERECHOS PERSONALES y REALES: Obligaciones en general. Clasificación. Obligaciones concurrentes. Extinción. Pago. Mora. Obligaciones de dar sumas de dinero. Obligaciones en moneda extranjera. Anatocismo. Responsabilidad por incumplimiento. – Dr. Anibal Norberto Piaggio
  • CLASE 11: 28/04: CONTRATOS. Disposiciones generales. Clasificación. Contratos de adhesión. Tratativas contractuales. Contratos preliminares. Pactos de preferencia. Objeto y causa. Contratos conexos. Contratos de consumo. El abuso de posición. Cláusulas abusivas. Contratos a distancia. – Dr. Julio Santarelli
  • CLASE 12: 05/05: Compraventa. Boleto de Compraventa. Suministro. Locación. Leasing. Fideicomiso. Obra. Transporte. Mandato. Consignación. Corretaje. Depósito. Mutuo. Fianza. Factoraje. Cesión de deudas y cesión de la posición contractual. Renta vitalicia. Franquicia. Arbitraje. Agencia. Donación. – Dr. Daniel Roque Vítolo
  • CLASE 13: 12/05: Contratos de distribución. Contratos bancarios. Títulos valores y leyes especiales. Los privilegios en el nuevo Código. Normas del Código y derecho del trabajo. Influencia de los cambios. El nuevo régimen societario. Contratos asociativos. Modificaciones a la ley 19.550. Sociedades unipersonales. Acto constitutivo. Ratificación de firmas. Nulidad societaria. Adquisición de bienes registrables. Responsabilidad de los socios frente a terceros. Reducción a uno del número de socios. – Dr. Héctor Chomer
  • CLASE 14: 03/11 Responsabilidad Civil. Unificación de las órbitas. Función preventiva y punitiva. Causales de justificación. Riesgo. Factores de atribución. Causalidad. Sanciones pecuniarias disuasivas. Consentimiento del damnificado. Reparación plena. DR. JUAN MANUEL CONVERSET
  • CLASE 15: 26/05 Responsabilidades especiales. Responsabilidad colectiva y anónima. Aplicación de normas y principios de derecho administrativo nacional o local por responsabilidad del Estado. Gestión de negocios. Empleo útil. Enriquecimiento sin causa. Declaración unilateral de voluntad. Títulos valores. – Dra. Silvia Tanzi
  • CLASE 16: 02/06 Dominio. Reglas sobre la adquisición, transmisión, extinción y requisitos para su oponibilidad. “Numerus clausus”. Línea de Ribera. Dominio imperfecto: dominio revocable; fiduciario y desmembrado. Facultades del titular de dominio revocable y sus efectos. Situación de las comunidades indígenas. Condominio. Administración. Condominio con indivisión forzosa. Partición nociva. Partición judicial. Docente: Dr. Jorge Alterini
  • CLASE 17: 24/11 Propiedad Horizontal. Reglamento de co-propiedad. Personería jurídica del consorcio. Órganos: asamblea, consejo de propietarios y administrador. Deberes y facultades de los propietarios. Subconsorcios. Conjuntos inmobiliarios. Evolución del derecho dominial. Club de campo. Barrio cerrado o privado. Parques industriales, empresariales o náuticos. Emprendimientos urbanísticos. Cementerios Privados. Inembargabilidad de las sepulturas. Derecho real de sepultura. DRES. EDUARDO AWAD, NELLY SILVIA DIAZ Y MARIANELA DESAGES
  • CLASE 17: 09/06: Propiedad Horizontal. Reglamento de co-propiedad. Personería jurídica del consorcio. Órganos: asamblea, consejo de propietarios y administrador. Deberes y facultades de los propietarios. Subconsorcios. Conjuntos inmobiliarios. Evolución del derecho dominial. Club de campo. Barrio cerrado o privado. Parques industriales, empresariales o náuticos. Emprendimientos urbanísticos. Cementerios Privados. Inembargabilidad de las sepulturas. Derecho real de sepultura. – Dr. Claudio Kip
  • Clase 18. MODULO IV: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE, DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES: CLASE 18: 16/06: Sucesiones. Proceso de licitación. Supuesto del matrimonio “in extremis”. Nuevas legítimas. Mejora de la hijuela a un heredero con capacidad restringida. Pactos sobre herencia futura. Partición. Regulación del “fideicomiso testamentario”. – Dr Marcos Córdoba
  • CLASE 19: 23/06: Prescripción y caducidad. Prescripción liberatoria. Plazo genérico de prescripción y plazo especial. Prescripción por daños derivados de la responsabilidad civil. Prescripciones especiales. Imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. Privilegios. Derecho de retención. – Dr. Roberto Malizia
  • CLASE 20: 22/12 Prescripción y caducidad. Prescripción liberatoria. Plazo genérico de prescripción y plazo especial. Prescripción por daños derivados de la responsabilidad civil. Prescripciones especiales. Imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. Privilegios. Derecho de retención. DR. ROBERTO MALIZIA
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ZUL CON VOS, PENSANDO… Título: Divorcio en paz. Charla: Lic. Adriana Monetti (psicóloga)

zul radio lic adriana monetti promo

«ZUL CON VOS, PENSANDO…». Programa radial transmitido el 14-5-2016. Idea, Producción y Conducción: ZUL CONT (DRA ZUL CONTRERAS). PERIODISMO, DERECHO Y LITERATURA. Reflexión, Música y Literatura. Un tema de interés general cada semana, tres lenguajes en uno llano y simple. HOY: «DIVORCIO EN PAZ». Charla con: LIC. ADRIANA MONETTI (Psicóloga), autora del libro «DIVORCIARSE CIVILIZADAMENTE». ZC

 

«Pacta sunt servanda: lo pactado obliga», de Zulma Contreras.

«Pacta sunt servanda» es una expresión latina, que significa «lo pactado obliga», expresando que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Se trata de un principio básico del derecho civil, en materia de contratos, y del derecho internacional.

El Código Civil de la República Argentina expresa en el Capítulo VI «Del efecto de los contratos», en su art. 1197: «Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma».

En la actualidad, se ha introducido entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para proporcionar seguridad jurídica. Su significado reside en que lo acordado por las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y de caer en el incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios provodados.

«Pacta sunt servanda» es un principio relativo (no, absoluto), porque la autonomía de la voluntad y la buena fe que inspiran este principio no se dan en los contratos de adhesión en los cuales una de las partes solo adhiere (sin discusión)a la propuesta que otro le hace. De todos modos, se dictaron leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos.

En los contratos laborales no se aplica este principio, excepto en algunos casos de prestación de servicios que se rigen por el derecho civil, porque es necesario que existan partes en igualdad de condiciones al momento de estipular los derechos y obligaciones. El contrato laboral se rige por normas de orden público; por eso no se aplica este principio; y en caso de contraposición de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Es acordable algunos modos de desempeñar tareas, u horarios o lugares de trabajo, pero jamás podría ser acordable la renuncia de un derecho (vacaciones, por ejemplo) surgido de la ley de orden público.

El principio «Pacta sunt servanda» tiene sus límites, estableciendo excepciones al mismo; es decir, este principio en virtud del cual los contratos valen como ley entre las partes, señalado en el artículo 1197 de Código civil argentino, tiene excepciones formuladas como teorías: abuso del derecho, lesión e imprevisión:

a) La teoría del abuso del derecho (art. 1071 C.C. argentino): «El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contrarie los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres»

b) La teoría de la lesión (art. 954 Cód. Cit): «Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia , intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación del os actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidd, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste se éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.»

c) La teoría de la imprevisión (Art. 1198 Cód. Cit.):»Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y prevision. En los contratos bilaterales commutativos y en los unilaterales onerosos y commutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contatos aleatorios cuando al excesiva onerososidad se produzca por causas extrañas al riesgo del contrato. En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuvierse en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato».

Dra. Zulma Contreras
abogada